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Las comisiones de la Sociedad Comisionista de Bolsa – Bursátiles Ganaderos de Colombia S.A. – Bursagan S.A, para operaciones realizadas en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se determinarán de la siguiente manera y de acuerdo al tipo de negociación:
Registro:
Inversión:
REPO sobre CDM:
Venta en Mercado de Compras Públicas:
Todas las comisiones se negociarán y expresaran en términos porcentuales. El valor equivalente en pesos, negociado y cobrado, deberá estar dentro del rango de cobro a clientes establecidos en esta política. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán realizar negociaciones con comisiones iguales o inferiores a cero.
Operación | Tarifa de Registro | Tarifa de Registro mínima por punta | Plazo | Tarifa adicional por punta servicio de Firma Electrónica y Procesamiento Electrónico de Datos |
---|---|---|---|---|
Físico disponible | 0,04% | COP 10.000 | T+5 | COP 28 |
Forward | 0,04% | COP 10.000 | T+5 | COP 28 |
Físico disponible sin administración de garantías | 0,04% | Sin tarifa mínima | T+5 | COP 28 |
Forward sin administración de garantías | 0,04% | COP 10.000 | T+5 | COP 28 |
Disponible sin administración de Garantías y con garantía FAG | 0,04% | Sin tarifa mínima | T+5 | COP 28 |
Forward sin administración de Garantías y con garantía FAG | 0,04% | COP 10.000 | T+5 | COP 28 |
FUENTE: CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Nota: A partir del 03 de marzo de 2016 al cobro por Servicio de Registro se adicionará la suma de $ 28 + IVA correspondiente a Estampa Cronológica. Este cobro se realizará por comprobante de negociación. Lo anterior conforme a lo establecido en los Boletines Normativos de la BMC No 30 del 23 de septiembre de 2015 y No 5 del 01 de marzo de 2016.
POLÍTICA DE COBRO DE TARIFA DE COMISIÓN MERCADO DE FÍSICOS
El cobro de la comisión oscilará entre 0.1% – 3.5%.
Registro de Facturas | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación no mayor a cinco (5) días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a cinco (5) días calendario a la fecha de registro y menor o igual a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a cuarenta y cinco (45) días y menor o igual a noventa (90) días calendario a la fecha de registro | **Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a noventa (90) días y menor o igual a ciento ochenta (180) días calendario a la fecha de registro | Tarifa adicional por punta servicio de Firma Electrónica y Procesamiento Electrónico de Datos |
---|---|---|---|---|---|
Producto natural | 0,037% | 0,042% | 0.050% | 0.050% | COP 28 |
Café pergamino | 0,017% | 0,018% | 0.025% | 0.025% | COP 28 |
Café consumo | 0,025% | 0,028% | 0.035% | 0.035% | COP 28 |
Café pasilla | 0,025% | 0,028% | 0.035% | 0.035% | COP 28 |
Café excelso | 0,025% | 0,028% | 0.035% | 0.035% | COP 28 |
Producto procesado | 0,050% | 0,057% | 0.065% | 0.065% | COP 28 |
FUENTE: CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
***Boletín Normativo No. 07- Circular No. 04 del 26-03-2020 (…)Parágrafo transitorio.- De conformidad con lo señalado en el artículo 3.1.2.6.4. de la presente Circular, desde la entrada en vigencia de la Circular No. 4 de 2020 expedida por la Bolsa y hasta que se logre conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por parte del Presidente de la República de Colombia a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la fecha límite para el registro de facturas será de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de expedición de la factura, del documento equivalente a factura o de los demás consecutivos que permitan identificar el negocio. Ver más
Nota: A partir del 03 de marzo de 2016 al cobro por Servicio de Registro se adicionará la suma de $ 28 + IVA correspondiente a Estampa Cronológica. Este cobro se realizará por comprobante de negociación. Lo anterior conforme a lo establecido en los Boletines Normativos de la BMC No 30 del 23 de septiembre de 2015 y No 5 del 01 de marzo de 2016.
POLÍTICA DE COBRO DE TARIFA DE COMISIÓN REGISTRO DE FACTURAS
El cobro de la comisión oscilará entre 0.001% – 1%
Volumen acumulado en el mercado de compras públicas desde el 1 de enero del año en que se celebra la operación hasta la fecha en que se celebra la operación | Tarifa de Registro plena sobre el valor de la operación | Tarifa adicional por punta servicio de Firma Electrónica y Procesamiento Electrónico de Datos | ||
Desde (miles de millones) | Hasta e incluyendo (miles de millones) | |||
0 | 200 | 0,30% | COP 28 | |
200 | 500 | 0,26% | COP 28 | |
500 | 1000 | 0,24% | COP 28 | |
1000 en adelante | 0,21% | COP 28 |
FUENTE: CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Nota: A partir del 03 de marzo de 2016 al cobro por Servicio de Registro se adicionará la suma de $ 28 + IVA correspondiente a Estampa Cronológica. Este cobro se realizará por comprobante de negociación. Lo anterior conforme a lo establecido en los Boletines Normativos de la BMC No 30 del 23 de septiembre de 2015 y No 5 del 01 de marzo de 2016.
Volumen acumulado en el mercado de compras públicas desde el 1 de enero del año en que se celebra la operación hasta la fecha en que se celebra la operación | Tarifa de Registro plena sobre el valor de la operación | Tarifa adicional por punta servicio de Firma Electrónica y Procesamiento Electrónico de Datos | ||
Desde (miles de millones) | Hasta e incluyendo (miles de millones) | |||
0 | 200 | 0,265% | COP 28 | |
200 | 500 | 0,260% | COP 28 | |
500 | 1000 | 0,240% | COP 28 | |
1000 en adelante | 0,210% | COP 28 |
FUENTE: CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Nota: A partir del 03 de marzo de 2016 al cobro por Servicio de Registro se adicionará la suma de $ 28 + IVA correspondiente a Estampa Cronológica. Este cobro se realizará por comprobante de negociación. Lo anterior conforme a lo establecido en los Boletines Normativos de la BMC No 30 del 23 de septiembre de 2015 y No 5 del 01 de marzo de 2016.
POLÍTICA DE COBRO DE TARIFA DE COMISIÓN MCP
La comision es fijada por cada Entidad Estatal, la cual determina un porcentaje maximo a cobrar. Las SCB interesadas en representar a la entidad estatal presentas propuestas de comision de acuerdo a la metodología definida por la entidad.
Operación | Tarifa | Tarifa de Registro mínima por punta | Plazo | Tarifa adicional por punta servicio de Firma Electrónica y Procesamiento |
---|---|---|---|---|
Físico disponible | 0,265% | Sin tarifa mínima | T+5 | COP 28 |
Forward | 0,300% | Sin tarifa mínima | Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la operación | COP 28 |
FUENTE: CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Nota: A partir del 03 de marzo de 2016 al cobro por Servicio de Registro se adicionará la suma de $ 28 + IVA correspondiente a Estampa Cronológica. Este cobro se realizará por comprobante de negociación. Lo anterior conforme a lo establecido en los Boletines Normativos de la BMC No 30 del 23 de septiembre de 2015 y No 5 del 01 de marzo de 2016.
POLÍTICA DE COBRO DE TARIFA DE COMISIÓN MCP PUNTA VENDEDORA
El cobro de la comisión oscilará entre 0.1% – 3.5%.
Operación | Tarifa de Registro por punta | Tarifa de Registro mínima por punta | Plazo | Tarifa adicional por punta servicio de Firma Electrónica y Procesamiento Electrónico de Datos |
---|---|---|---|---|
Venta definitiva de facturas | 0,375% efectiva anual | n/a | T+5 | COP 28 |
Secundario | 0.025% | COP 28 | ||
Colocación primaria Unidades de carteras colectivas | Punta vendedora 0.0125% sobre el valor de la Operación. Punta compradora 0% | Día cumplimiento pago de la operación | COP 28 | |
Todas las demás operaciones | 0,10% | COP 10.000 | COP 28 |
FUENTE: CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Nota: A partir del 03 de marzo de 2016 al cobro por Servicio de Registro se adicionará la suma de $ 28 + IVA correspondiente a Estampa Cronológica. Este cobro se realizará por comprobante de negociación. Lo anterior conforme a lo establecido en los Boletines Normativos de la BMC No 30 del 23 de septiembre de 2015 y No 5 del 01 de marzo de 2016.
POLÍTICA DE COBRO DE TARIFA DE COMISIÓN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El cobro de la comision para la punta vendedora oscilará entre el 1% – 6% anualizado y para la punta compradora entre el 0.001% – 2%.
Tipo de Operación | Tarifa C/V | Tipo Tarifa | Tarifa Mínima por Punta | |
---|---|---|---|---|
Mercado de Físicos | Disponible | 0,280% | Plena | $ 10.000 |
Forward (hasta 360 días) | 0,280% | Plena | $ 10.000 | |
Disponible sin administración de Garantías | 0,190% | Plena | No Aplica | |
Forward sin administración de Garantías (hasta 360 días) | 0,190% | Plena | $ 10.000 | |
Disponible sin administración de Garantías y con garantía FAG | 0,110% | Plena | No Aplica | |
Forward sin administración de Garantías y con garantía FAG (hasta 360 días) | 0,110% | Plena | $ 10.000 | |
MCP | Disponible | 0,185% | Plena | No Aplica |
Forward (hasta 360 días) | 0,210% | Plena | No Aplica | |
Operación que afecte presupuesto de vigencias futuras (hasta 3 años) | 0,210% | Plena | No Aplica |
FUENTE: CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Tipo de Operación | Tarifa Comprador | Tarifa Vendedor | Tipo Tarifa | Tarifa Mínima por Punta |
---|---|---|---|---|
Repos sobre CDM | 0,35% | 0,50% | Anualizado sobre valor presente | $ 10.000 |
FUENTE: CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Modificación | Tarifa | Tarifa Estampa Cronológica |
---|---|---|
Modificación datos del mandante | 0,1083 salarios mínimos legales | $ 28 + IVA |
Precio, adición o sustracción de no mas de dos dígitos | 0,0217 salarios mínimos legales | $ 28 + IVA |
Precio, adición o sustracción de mas de tres dígitos | ** | $ 28 + IVA |
Otras Modificaciones | 0,0217 salarios mínimos legales | $ 28 + IVA |
FUENTE: CIRCULAR ÚNICA DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
En todos los casos, el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano.
Los valores establecidos aplican para cada modificación de manera independiente, es decir, si sobre una operación se realizan varias modificaciones, cada modificación dará lugar al cobro.
** Las modificaciones que impliquen la adición o sustracción de tres (3) o más dígitos en adelante en el precio, tendrán una tarifa equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta, por la sociedad comisionista miembros de la Bolsa, sobre la operación final modificada, es decir sobre aquella operación debidamente registrada como definitiva en el Sistema de Información Bursátil, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el inciso último de éste artículo, el precio susceptible de modificación será aquel que se obtenga del registro de facturas y, en consecuencia, no será aplicable para los precios de las operaciones de mercado abierto.