DECRETO 1555 (22/09/2017)
Ministerio de hacienda y crédito público
Por el cual se sustituye el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria
“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por éstas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.”