Tarifas y Políticas de comisiones
La Política de Comisiones de Bursagan S.A. se establece con el fin de cumplir con las disposiciones ordenadas en los artículos 2.9.24.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010; numeral 5 del artículo 5.2.2.1 del Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia que exigen a las sociedades comisionistas adoptar políticas claras en materia de cobro de comisiones y tarifas e información al público sobre las mismas. Esta política está fundamentada en los principios de suficiencia y no discriminación entre clientes, con el objetivo de garantizar un manejo transparente y equitativo de las tarifas aplicadas.
Esta política aplica a todos los clientes de Bursagan S.A. que requieran realizar negociaciones en el escenario la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., así como a aquellos que soliciten servicios de Asesorías conforme a lo establecido en la Resolución No. 1624 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Tarifas Registro de Facturas
Comisiones: Se establecerá bajo los siguientes criterios: -Valor de las facturas a registrar. -Tipo de producto (natural o procesado). -Fecha de expedición de la factura. -Volumen de operaciones a realizar.
Tarifa (antes de IVA): El cobro de la comisión será máximo de 1,5%.
Corrección y anulación para operaciones de Registro de Facturas y/o de Mercado Abierto.
- No se tendrán en cuenta los dígitos después del punto decimal;
- La comisión base para el cálculo es la cobrada por las sociedades comisionistas miembros compradora y vendedora, en el Registro de Facturas;
- La tarifa de modificación tendrá un cobro máximo equivalente a 2,1668 smlmv por cada operación modificada.
Tarifas del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP
Comisión: Se establecerá bajo los siguientes criterios: – Monto y tipo de la negociación(es) – Plazo de la negociación(es) – El cálculo se realizara sobre el valor de cierre de la negociación antes de IVA.
Tarifa (antes de IVA): El cobro de la comisión será máximo de 3.5%.
Nota: Para operaciones con plazo superior a 360 el valor de la tarifa por compensación y liquidación se determinará por la siguiente fórmula:
Vr. Compensación y Liquidación = tarifa% plazo/360*valor de la operación
Para este caso, el plazo corresponderá al número de días comprendidos entre la fecha de celebración de la operación en la Bolsa y aquella fecha que resulte más lejana, entre la última fecha de entrega y la última fecha de pago. En todo caso, el número de días se calcula con base 360 días (Artículo 1.7.5.1.2. Operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP con plazo superior a 360 días calendario-Circular Única de Bolsa)
Tarifas del mercado de compras públicas.
OPERACIONES FORWARD PUNTA COMPRADORA
Tarifa de Comisión: La comisión es fijada por cada Entidad Estatal, la cual determina un porcentaje máximo a pagar. Las SCB interesadas en representar a la entidad estatal presentas propuestas de comisión de acuerdo a la metodología definida por la entidad.
Operaciones disponibles punta compradora
Tarifa de Comisión: La comisión es fijada por cada Entidad Estatal, la cual determina un porcentaje máximo a pagar. Las SCB interesadas en representar a la entidad estatal presentas propuestas de comisión de acuerdo a la metodología definida por la entidad.
Tarifas para la punta vendedora
Comisión: Se establecerá bajo los siguientes criterios: – Valor de la negociación. – Plazo de la negociación. – Experiencia en ventas institucionales. – Antigüedad del mandante en su negocio. – Análisis financiero. – Análisis de riesgo.
Tarifa (antes de IVA): El cobro de la comisión será máximo de 3.5%.