Scroll Top



Gobierno Corporativo

Tarifas y Políticas de comisiones

La Política de Comisiones de Bursagan S.A. se establece con el fin de cumplir con las disposiciones ordenadas en los artículos 2.9.24.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010; numeral 5 del artículo 5.2.2.1 del Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia que exigen a las sociedades comisionistas adoptar políticas claras en materia de cobro de comisiones y tarifas e información al público sobre las mismas. Esta política está fundamentada en los principios de suficiencia y no discriminación entre clientes, con el objetivo de garantizar un manejo transparente y equitativo de las tarifas aplicadas.

Esta política aplica a todos los clientes de Bursagan S.A. que requieran realizar negociaciones en el escenario la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., así como a aquellos que soliciten servicios de Asesorías conforme a lo establecido en la Resolución No. 1624 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tarifas Registro de Facturas

Comisiones: Se establecerá bajo los siguientes criterios:  -Valor de las facturas a registrar. -Tipo de producto (natural o procesado). -Fecha de expedición de la factura. -Volumen de operaciones a realizar.

Tarifa (antes de IVA): El cobro de la comisión será máximo de 1,5%.

Corrección y anulación para operaciones de Registro de Facturas y/o de Mercado Abierto.

En todos los casos, el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano.
Los valores establecidos aplican para cada modificación de manera independiente, es decir, si sobre una operación se realizan varias modificaciones, cada modificación dará lugar al cobro.
 
* Las modificaciones que impliquen la adición o sustracción de tres (3) o más dígitos en adelante en el precio, tendrán una tarifa equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta, por la sociedad comisionista miembros de la Bolsa, sobre la operación final modificada, es decir sobre aquella operación debidamente registrada como definitiva en el Sistema de Información Bursátil, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:”
  1. No se tendrán en cuenta los dígitos después del punto decimal;
  2. La comisión base para el cálculo es la cobrada por las sociedades comisionistas miembros compradora y vendedora, en el Registro de Facturas;
  3. La tarifa de modificación tendrá un cobro máximo equivalente a 2,1668 smlmv por cada operación modificada.
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el inciso último de éste artículo, el precio susceptible de modificación será aquel que se obtenga del registro de facturas y, en consecuencia, no será aplicable para los precios de las operaciones de mercado abierto.

Tarifas del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP

Comisión: Se establecerá bajo los siguientes criterios: – Monto y tipo de la negociación(es) – Plazo de la negociación(es) – El cálculo se realizara sobre el valor de cierre de la negociación antes de IVA.

Tarifa (antes de IVA): El cobro de la comisión será máximo de 3.5%.

Nota: Para operaciones con plazo superior a 360 el valor de la tarifa por compensación y liquidación se determinará por la siguiente fórmula:

Vr. Compensación y Liquidación = tarifa% plazo/360*valor de la operación

Para este caso, el plazo corresponderá al número de días comprendidos entre la fecha de celebración de la operación en la Bolsa y aquella fecha que resulte más lejana, entre la última fecha de entrega y la última fecha de pago. En todo caso, el número de días se calcula con base 360 días (Artículo 1.7.5.1.2. Operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP con plazo superior a 360 días calendario-Circular Única de Bolsa)

Tarifas del mercado de compras públicas.

OPERACIONES FORWARD PUNTA COMPRADORA

Tarifa de Comisión: La comisión es fijada por cada Entidad Estatal, la cual determina un porcentaje máximo a pagar. Las SCB interesadas en representar a la entidad estatal presentas propuestas de comisión de acuerdo a la metodología definida por la entidad.

Operaciones disponibles punta compradora

Tarifa de Comisión: La comisión es fijada por cada Entidad Estatal, la cual determina un porcentaje máximo a pagar. Las SCB interesadas en representar a la entidad estatal presentas propuestas de comisión de acuerdo a la metodología definida por la entidad.

Tarifas para la punta vendedora

Comisión: Se establecerá bajo los siguientes criterios: – Valor de la negociación. – Plazo de la negociación. – Experiencia en ventas institucionales. – Antigüedad del mandante en su negocio. – Análisis financiero. – Análisis de riesgo.

Tarifa (antes de IVA): El cobro de la comisión será máximo de 3.5%.

Mercado de Instrumentos Financieros - MIF

Tarifas del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM

Tarifas Negociación de Facturas. Sistema de Información Mercado Mostrador
Tarifas del mercado de instrumentos financieros

POLÍTICA DE COMISIONES