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Cesión de Derechos - OTC

Los proveedores que ofrecen sus servicios a empresas tanto públicas como privadas tienen la posibilidad de acceder a financiamiento a través de instituciones supervisadas por la Superintendencia Financiera. Esto se logra al registrar la transferencia de los derechos económicos de sus contratos en nuestro sistema, lo que contribuye a fortalecer la garantía de cumplimiento de sus obligaciones financieras.

En la Cesión de Derechos – OTC, el vendedor o proveedor que ha sido seleccionado como adjudicatario en una transacción del Mercado de Compras Públicas (MCP) y de la mano de Bursagan S.A., tiene la posibilidad de requerir a la Bolsa Mercantil de Colombia la inclusión de una Orden Irrevocable de Giro (OIG) a favor de su entidad financiera o financiador privado, el cual debe estar bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Después de que el vendedor o proveedor haya cumplido con todas sus responsabilidades ante la Entidad Estatal contratante y haya demostrado dicho cumplimiento, la entidad estatal realiza la transferencia de los fondos a la cuenta designada en el Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia.

Una vez que se ha registrado la Orden Irrevocable de Giro (OIG), la Bolsa Mercantil de Colombia procede a transferir de manera directa al financiador del vendedor o proveedor los fondos proporcionados por la Entidad Estatal en cumplimiento de la operación.

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